Inhabilidad: La Corte Suprema de Justicia señala
que “la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto
o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para
ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la
prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras.
La constitución y la ley son los encargados de
señalar esta circunstancia” (sala plena junio 9/88).
Incompatibilidad: Son las prohibiciones que tienen
determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la
calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de
ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no
debe hacer o dejas de hacer X o Y cosas.
Las incompatibilidades al igual que las
inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede
consagrar y definir.
Conflicto de intereses: Se presenta cuando el
servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y
directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge,
compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de
hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal para el servidor de
declararse impedido.