domingo, 24 de abril de 2016

Bibliografía

·     *Ley 80 del 28 de octubre de 1993 (y sus modificaciones) por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en Colombia.

·     *Argüelles Pineda, Rita. Inhabilidades. Artículo web de la página www.gerencie.com. 2008

·     *Argüelles Pineda, Rita. Incompatibilidades. Artículo web de la página www.gerencie.com. 2008

·     * Equipo de derecho.com. Conflicto de intereses. Artículo web de la página www.derecho.com. 2014

·     *Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia.  Régimen contractual en Colombia. 

Conclusiones

La importancia de la contratación pública es que permite a las entidades del Estado, contratar a personas naturales o jurídicas para la ejecución de actividades relacionadas con su objeto social, bajo su supervisión o interventoría contratada, con el fin de verificar el correcto proceder en las acciones del contratista, garantizando una ejecución efectiva y eficiente.

Se diferencia de la contratación privada por la fuente de los recursos, al tratarse de la aplicabilidad de recursos públicos será más vigilada por organismos de control también del Estado, con el objetivo de asegurar la transparencia en las etapas precontractual y contractual asociados a los procesos de contratación de la empresa.


Es obligación de una empresa del Estado actuar bajo los principios de contratación establecidos en la norma que deben ser coherentes con su propio manual de contratación, ya que sus actividades económicas aportan al desarrollo de las comunidades donde tienen presencia.


Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública


Modalidades de contratación pública:

Licitación Pública: Es el proceso de selección a través del cual las empresas del Estado extienden la invitación a todos los potenciales oferentes para participar en un proceso de contratación a través de una convocatoria pública, cuyas ofertas deben ajustarse a las especificaciones establecidas en el Pliego de condiciones.

Concurso de Méritos: Convocatoria pública para la selección de consultores o proyectos mediante la cual se evalúan el talento y la experiencia por encima del precio.

Selección abreviada: Se refiere a la modalidad de contratación que por circunstancias como el objeto, destinación del bien, obra o servicio, cuantía del mismo, entre otras, se puede adelantar a través de un proceso simplificado.


Contratación Directa: Hace referencia a una modalidad excepcional que se puede llevar a cabo por eventos como la urgencia manifiesta, entre otros, pero con carácter restrictivo.


Etapas de un proceso de Contratación en las entidades del Estado


Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses

Inhabilidad: La Corte Suprema de Justicia señala que “la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras.
La constitución y la ley son los encargados de señalar esta circunstancia” (sala plena junio 9/88).

Incompatibilidad: Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer X o Y cosas.
Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.


Conflicto de intereses: Se presenta cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal para el servidor de declararse impedido.

Principios de la contratación pública

Los principios de la contratación pública son:
Transparencia: La adjudicación del contrato se debe hacer a través de licitación púbica con el fin de evitar el favorecimiento de unos pocos y garantizar la participación de muchos oferentes en condiciones equitativas.

Economía: Hace referencia al manejo eficiente de los recursos del Estado primando el ahorro de costos.


Responsabilidad: Menciona como obligación del servidor público velar por los intereses del Estado en el proceso contractual.